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Lo más destacado en la ponencia aprobada ayer sobre la Ley de Financiamiento

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Después de revisado el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional que se espera reemplace la Ley de Financiamiento / Reforma Tributaria del año 2018 (Ley 1943 de 2018) y analizadas y conciliadas las propuestas de modificación planteadas por los Congresistas a dicho documento, se radicó el 26 de noviembre el texto que iniciaría en los próximos días su trámite legislativo en el Congreso de la República.

El texto modificado mantiene muchas de las normas contenidas en la Ley 1943 de 2018. Incluye además algunas normas nuevas, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

• Reduce la tarifa máxima de impuesto a los dividendos de 15% a 10% para personas naturales residentes y aumenta la tarifa de impuesto a los dividendos del 7,5% al 10% para personas naturales y jurídicas no residentes.
• Elimina el impuesto al consumo en la compra de bienes inmuebles.
• Crea de un nuevo impuesto de normalización de activos para el año 2020 con una tarifa del 15%.
• Reduce el porcentaje aplicable al patrimonio base de renta presuntiva a 0,5% para el 2020 y al 0% a partir del año 2021.
• Crea una deducción del 120% de los salarios pagados a menores de 28 años que estén siendo empleados por primera vez.
• Desgrava el componente inflacionario de los rendimientos financieros.
• Excluye de la base para liquidar el IVA en la importación de bienes desde zona franca, aquellos elementos (servicios o materia prima) sobre los que el usuario de zona franca ya hubiere pagado IVA.
• Excluye de IVA a las cirugías estéticas.
• Precisa que la sobretasa del impuesto de renta previamente establecida por la Ley 1943 de 2018 aplica a las instituciones financieras. Así mismo amplía hasta el año 2022 la aplicación de la sobretasa y se modifica su porcentaje para el año 2020. Se establece que la sobretasa deberá recaudarse vía anticipo equivalente al 100% de la misma.
• Extiende el beneficio de auditoría para el año gravable 2021.
• Reduce a cinco años del término de firmeza aplicable a las declaraciones en las que se compensen o generen pérdidas fiscales, y a las que presenten contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.
• Amplía de dos a tres años del término para corregir voluntariamente las declaraciones tributarias en las que se disminuya el saldo a favor o se incremente el valor a pagar.
• Modifica los tipos penales relacionados con temas impositivos y su aplicación.
• Otorga facilidades de pago para terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, y conciliación contencioso-administrativa. Igualmente, incluye normas de favorabilidad en la etapa de cobro.
• Establece medidas para la generación de empleo, por ejemplo, incrementando el requisito de número de empleos para el beneficio de mega inversiones.
• Revive el artículo 491 del Estatuto Tributario, que prohibía expresamente la posibilidad de tomar como impuesto descontable el IVA pagado en la adquisición de activos fijos.
• Establece tres días al año de exención de IVA para ciertos productos, con límites en función de su precio de venta.
• Aclara que la base gravable del impuesto al patrimonio a cargo de personas naturales residentes y de personas naturales y jurídicas no residentes será su patrimonio líquido a primero de enero del 2020.
• Señala la entrega a título de devolución del IVA de una suma fija a partir de 2021 para los hogares de menores ingresos.

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• Reduce gradualmente los aportes a salud de los jubilados que reciben un salario mínimo, del 12% al 4%, en un período de tres años.
• Crea una comisión de estudio de beneficios tributarios.
• Otorga un término adicional de seis meses para que los fondos de capital privado puedan adecuarse a los requisitos previstos en la norma para seguir manteniendo el diferimiento en el reconocimiento del ingreso en cabeza de los inversionistas.
• Permite a los trabajadores que perciben rentas de trabajo diferentes a las derivadas de la relación laboral, restar los costos y los gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
• Establece para el Gobierno Nacional la obligación de entregar al Congreso de la República un informe sobre los efectos de eliminar y sustituir el IVA por el Impuesto Nacional al Consumo con una tarifa del 8%.
• Incluye precisiones en relación con el beneficio de economía naranja, entre ellas, el número de empleos requeridos según el monto de inversión e ingreso y momento de constitución de la sociedad que optaría por el beneficio.
• Modifica las limitaciones para que empresas extractivas y puertos, puedan acceder al mecanismo de obras por impuestos.

Es importante considerar que en el proceso legislativo el texto de la ponencia podría ser objeto de modificaciones adicionales. Por lo tanto, es necesario hacer un seguimiento detallado al proceso de discusión y aprobación para anticipar cambios e impactos que podrían ser aplicables a partir del año 2020.

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