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sábado, septiembre 23, 2023
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La reforma al Código Electoral sufrió importante mutilación en su contenido

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La reforma al Código Electoral sufrió importante mutilación en su contenido y hoy se debate en plenaria del senado. Se eliminaron las facultades extraordinarias para que  presidencia y registrador pudieran tener poderes por 6 meses para modificar la estructura de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, su régimen de funciones y competencias y establecer su planta de personal.

Asimismo, se retiró del articulado final el punto en el que se declaraba de libre remoción por pérdida de confianza los cargos de registrador distrital de Bogotá, registradores departamentales, registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil.

También se eliminó la creación del cargo de delegados seccionales en registro civil e identificación y en lo electoral, que habían sido criticadas por Vargas Lleras por supuestamente ser nuevos cargos reservados para favores políticos y aceitar la aprobación de esta reforma.

No van los tarjetones en las lenguas autóctonas, por ser propuesta “loable pero impracticable”.

Se eliminó el voto a domicilio, que se había aprobado para las personas que estaban en situación de discapacidad.

Los que están en esta condición solo tendrán puestos de votación con fácil acceso, más no podrán votar desde sus casas.

Se deja claro que los menores de 18 años solo podrán votar en procesos electorales para: Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud.

En el texto aprobado inicialmente daba para malo entendidos, dado que decía que “también tendrán derecho a ejercer el sufragio los jóvenes entre 14 y 17 años.

La nueva ponencia introduce sistemas biométricos para verificar al elector. De igual manera, se le otorga poder sancionatorio al Concejo Nacional Electoral en caso de que se presenten conductas violentas contra el ejercicio político de las mujeres.

Se ordena al Consejo Nacional Electoral que ejerza “inspección, control y vigilancia en tiempo real sobre el cumplimiento de las reglas de publicidad y propaganda electoral”,  tarea que tendrá que ser desarrollada específicamente por los tribunales de vigilancia y garantías electorales.

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Las encuestas sólo podrán publicarse hasta una semana antes de las elecciones. 

Se eliminó que la información producida y administrada por la Registraduría es de carácter reservado de defensa y seguridad nacional.

También se quitó el artículo que hablaba de la creación de un comité de seguimiento y vigilancia electrónica del proceso electoral.

El Representante a la Cámara y contertulio habitual Nicolás Albeiro Echeverry nos comparte el PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA Nº 224 DE 2020 SENADO – 409 DE 2020 CÁMARA
“REFORMA CÓDIGO ELECTORAL”

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